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PLUSVALIA MUNICIPAL

Los ayuntamientos no podrán exigir al impuesto de plusvalía municipal.

El pleno del Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1.2a y 107.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, por ser contrarios al Principio Constitucional de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución española.

El Tribunal Constitucional declara nulo el impuesto de Plusvalía Municipal porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del impuesto sobre el incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.

El fallo del Tribunal Constitucional se aplicará a todas las operaciones firmadas a partir del 26 de octubre de 2021. Seguirá vigente para las operaciones anteriores a esta fecha. No tendrá carácter retroactivo por lo que las liquidaciones firmes antes de dicha fecha no podrán ser recurridas.