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GASTOS QUE SE PUEDE DESGRABAR UN PROPIETARIO EN EL IRPF

Publicado: 2 de Julio de 2023 Inmobiliaria Correal
GASTOS QUE SE PUEDE DESGRABAR UN PROPIETARIO EN EL IRPF

Si el arrendador tiene una vivienda alquilada además de estos gastos se puede desgravar del 50% de los ingresos que haya tenido. Si tiene un alquiler por temporada si se puede desgrabar de estos gastos:

- Los RECIBOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS siempre que los pague el arrendador.

- El IBI y la TASA DE BASURA siempre que los pague el arrendador.

- Las PRIMAS del SEGURO DEL HOGAR que cubran la responsabilidad civil, incendio, robo, roturas de cristales, etc.

- La AMORTIZACIÓN que es la pérdida de valor del inmueble por el uso y se reduce el 3% sobre el mayor de los siguientes valores: El valor catastral excluyendo la parte correspondiente al suelo o bien el coste de adquisición, que incluye el precio pagado y todos los gastos e impuestos que se tuvieron en la compra y las cantidades invertidas en la ampliación o reformar en la vivienda. Si adquirió el inmueble por herencia o donación, en este caso el coste de adquisición debe comprender el valor del inmueble declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones junto con los gastos e impuestos pagados.

- Gastos de CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN.

- Gastos de FINANCIACION si el arrendador tiene una hipoteca se puede deducir los intereses.

- Gastos de FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO de arrendamientos. Los honorarios cobrados por la inmobiliaria, gestoría y abogados.

- Gastos de DEFENSA JURIDICA.

- Gastos de SUMINISTROS si alguno lo paga el arrendador.

- Los SALDOS DE DUDOSO COBRO.

Esperemos que esto le ayude a alquilar su vivienda y siempre intentamos dar el mayor información que ayude tanto al arrendador como al arrendatario.